domingo, 15 de septiembre de 2013

El Gobierno de Rafael Correa y la constitución "ecológica" de Montecristi.





El asunto del petróleo enterrado en el subsuelo del bloque Ishpingo Tambococha Tiputini (ITT) ubicado dentro de la Reserva Natural Yasuní,  ha terminado convirtiéndose en otro capítulo más de ese desagradable y poluto enfrentamiento entre los amantes del socialismo del siglo 21 y todos aquellos grupos políticos, sociales, mediáticos y económicos que se han declarado enemigos de lo que se conoce como “el Gobierno de la Revolución Ciudadana”.

Para infortunio de la flora y fauna nativas del Yasuní, la discusión ha terminado degenerando en un pleito manchado por los intereses políticos sectarios; es decir, el tema se ha politizado, prácticamente desde que Correa propuso al Ecuador y al mundo su tristemente célebre “Proyecto Yasuní”, hace 4 o 5 años atrás; es decir, el tema terminará resolviéndose, no sobre la base del respeto a los ecosistemas naturales del Yasuní, sino, en función de los niveles de popularidad que tengan los caudillos y capataces de los dos bandos en discordia, es decir, correístas y anticorreístas. Huelga decir que, gane quien gane, el Yasuní perderá.

En verdad que la actitud y conducta de los socialistas del siglo 21 son ridículas, pues, los mismos que hace unos cuantos años atrás, con bombos, platillos y serpentinas, lanzaron al mundo el “proyecto Yasuní”, actualmente, defienden de manera acalorada la explotación petrolera en el bloque ITT; tan ridícula como la campaña de los grupos conservadores, defensores del capitalismo más fundamentalista que actualmente claman a favor de la protección del ecosistema del Yasuní, mientras silenciosamente apoyan a la Texaco-Chevron causante de graves desastres ambientales en el Oriente Ecuatoriano. Pero, una cosa que resulta patética es la posición de varios movimientos indígenas y grupos de activistas ecológicos que colaboraron directamente en la elaboración de la Constitución actualmente vigente, allá en la ciudad de Montecristi, unos cuantos años atrás; y es que, resulta difícil entender cómo, indígenas y ecologista que dicen defender la Naturaleza pudieron apoyar una constitución que expresamente permite toda forma de explotación de los recursos naturales a lo largo y ancho del territorio ecuatoriano.

Pero, a las pruebas me remito, miremos las bellezas que trae la dizque “constitución ecologista” de los socialistas bolivarianos.  

Capítulo cuarto.
 Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 57:
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
Como se puede constatar la constitución garantiza la explotación de recursos renovables, aquí se incluyen por ejemplo los recursos forestales, por lo mismo la depredación maderera está garantizada por este artículo.  

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Este inciso garantiza la explotación minera y petrolífera en cualquier zona del territorio ecuatoriano. Por un lado los políticos, y los burócratas dorados les dicen a los pueblos que viven en zonas donde existen minas y yacimientos petroleros, que, serán consultados a efectos conocer su opinión acerca de la explotación de dichos recursos, pero al final, de una manera infame, dejan muy en claro que la decisión la tienen, ellos, es decir los políticos y la burocracia dorada; es decir, la consulta es una siniestra farsa, pues, aunque los pueblos se nieguen a que los ambientes sean destruidos, al final la burocracia pública y los políticos profesionales autorizarán dicha explotación y usarán todos los medios a su alcance para imponer su interesada y totalitaria voluntad. Un triunfo enorme de la burocracia dorada y una derrota catastrófica, más, de los pueblos. 

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
Este numeral también garantiza la explotación de los recursos naturales. Se habla del “desarrollo sustentable” y la participación de la sociedad en los supuestos beneficios de dicha explotación pero, siempre administrados y controlados por los políticos y los burócratas.


Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Otro artículo que garantiza no solo la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, sino, que incluso, reconoce el hecho incuestionable de la contaminación de los ambientes nativos y la destrucción de éstos, como resultado de la explotación de los recursos. 

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Este artículo igualmente garantiza la explotación de los recursos naturales, y de manera similar al artículo 72, reconoce la inevitable contaminación y destrucción de los ambientes naturales; colocando como siempre a la burocracia pública como administradora y controladora de la supuesta restauración de los ecosistemas destruidos. Obviamente quienes redactaron este artículo, desconocen que los ecosistemas nativos son imposibles de remediar a corto, mediano e incluso largo plazo. Un ecosistema nativo es el resultado de cientos, miles, e incluso de millones de años de convivencia natural; más todavía considerando que la explotación de los recursos naturales puede implicar el final definitivo de alguna especie en peligro de extinción.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Un artículo más que garantiza la explotación de los recursos naturales renovables o no renovables y especialmente la preeminencia del Estado en este caso representado por los políticos de turno en el poder y la burocracia dorada.

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Bueno, este artículo es el golpe final, algo así como el estacazo vil y cobarde, falsamente misericordioso que recibe el toro de lidia luego de ser masacrado en el coso donde se desarrolla la demencial y virulenta tauromaquia. Una suerte de privilegio que se acreditan tanto el presidente de la República como los políticos de la Asamblea Nacional; es decir, si por ahí había algún vacío constitucional o una que otra contradicción, como ciertamente existen, al final, los políticos y burócratas dorados se reservan la última palabra, como debe ser  en un Estado despótico que no respeta a civiles o ciudadanos.

Como podrá notarse, con los artículos mencionados, resulta evidente que la constitución vigente, popularmente conocida como “de Montecristi”, es garantista de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, por lo mismo calificarla de “constitución ecologista”, como suelen hacerlo aquellos que la defienden absolutistamente, es una soberana necedad. 

Resulta importante señalar que varias decisiones y acciones que el Gobierno de Rafael Correa ha ejecutado en materia de explotación de recursos naturales como por ejemplo  la pesca de tiburones, la minería a cielo abierto, y el caso específico de la explotación petrolífera en el bloque ITT del parque Yasuní, están respaldados por la Constitución de Montecristi. Las evidencias están ahí, sobre todo en los artículos 57, 72, 73, 74 y 407 de la constitución vigente, la que enfatizo sigue siendo apoyada por varios movimientos sociales y activistas ecológicos que se oponen irrestrictamente a Correa. En otras palabras gracias a la constitución de los socialistas bolivarianos, el Gobierno de Rafael Correa tiene las herramientas jurídicas que permiten la explotación de los recursos naturales en cualquier lugar del Estado Ecuatoriano; por lo mismo, tales actos son legales, aunque puedan resultar inmorales considerando la contaminación y destrucción que las actividades extractivas generan en los ambientes naturales.

Al mirar las manifestaciones que se dieron el otro día dizque a favor del Yasuní, uno se cuestiona, cómo, individuos que ayer apoyaban irrestrictamente una constitución que como he demostrado es descaradamente extractivista, hoy, salen a las calles a protestar contra Rafael Correa y su Gobierno dizque ecologista, cuando son ellos precisamente los que con su voto y su apoyo permitieron que se apruebe una normativa suprema que garantiza la explotación de los recursos naturales ecuatorianos y coloca a la burocracia pública y a los políticos con poderes que posiblemente cualquier dictadura africana envidiaría. Que conste que ni un solo activista ecológico o político indigenista ha criticado o cuestionado la Constitución de Montecristi, lo cual me lleva a concluir que, o esta gente ni siquiera leyó el dichoso mamotreto, o que, estando a favor de la constitución extractivista están en contra de todo lo que haga Correa, independientemente de que en ocasiones sus actos sean constitucionales.

Pues sí, los políticos ecuatorianos están una vez más enfrentados, oficialmente por los intereses nacionales, pero, realmente, por sus intereses de grupo; los que antes defendían los intereses de la Texaco, hoy nos dan lecciones de ecologismo; los que antes criticaban a la Texaco hoy defienden la explotación petrolífera en el Yasuní, además de la minería a cielo abierto; ciertamente folclórico y típicamente ecuatoriano.

Solo quisiera añadir lo siguiente; el artículo 74 de la constitución de Montecristi, menciona que, “ las…comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”; pero, surgen unas cuantas inquietudes, desde que se aprobó la constitución del socialismo bolivariano: ¿cuántos tagaeris, huaoranis y taromenanes han visto cambiar sus vidas para bien, gracias a la constitución del socialismo del siglo XXI?; ¿cuántos miembros de las tribus nativas, ora “domesticados”, ora ocultos y escondidos, perciben los generosos ingresos que reciben los políticos profesionales o los burócratas dorados? ¡Cuántos! Ciertamente, ni uno solo.

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