El asunto del petróleo enterrado en el subsuelo del bloque Ishpingo
Tambococha Tiputini (ITT) ubicado dentro de la Reserva Natural Yasuní, ha terminado convirtiéndose en otro capítulo
más de ese desagradable y poluto enfrentamiento entre los amantes del socialismo
del siglo 21 y todos aquellos grupos políticos, sociales, mediáticos y
económicos que se han declarado enemigos de lo que se conoce como “el Gobierno
de la Revolución Ciudadana”.
Para infortunio de la flora y fauna nativas del Yasuní, la discusión ha
terminado degenerando en un pleito manchado por los intereses políticos
sectarios; es decir, el tema se ha politizado, prácticamente desde que Correa
propuso al Ecuador y al mundo su tristemente célebre “Proyecto Yasuní”, hace 4
o 5 años atrás; es decir, el tema terminará resolviéndose, no sobre la base del
respeto a los ecosistemas naturales del Yasuní, sino, en función de los niveles
de popularidad que tengan los caudillos y capataces de los dos bandos en
discordia, es decir, correístas y anticorreístas. Huelga decir que, gane quien
gane, el Yasuní perderá.
En verdad que la actitud y conducta de los socialistas del siglo 21 son
ridículas, pues, los mismos que hace unos cuantos años atrás, con bombos,
platillos y serpentinas, lanzaron al mundo el “proyecto Yasuní”, actualmente,
defienden de manera acalorada la explotación petrolera en el bloque ITT; tan
ridícula como la campaña de los grupos conservadores, defensores del capitalismo
más fundamentalista que actualmente claman a favor de la protección del
ecosistema del Yasuní, mientras silenciosamente apoyan a la Texaco-Chevron causante
de graves desastres ambientales en el Oriente Ecuatoriano. Pero, una cosa que
resulta patética es la posición de varios movimientos indígenas y grupos de
activistas ecológicos que colaboraron directamente en la elaboración de la
Constitución actualmente vigente, allá en la ciudad de Montecristi, unos
cuantos años atrás; y es que, resulta difícil entender cómo, indígenas y
ecologista que dicen defender la Naturaleza pudieron apoyar una constitución
que expresamente permite toda forma de explotación de los recursos naturales a
lo largo y ancho del territorio ecuatoriano.
Pero, a las pruebas me remito, miremos las bellezas que trae la dizque
“constitución ecologista” de los socialistas bolivarianos.
Capítulo
cuarto.
Derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art.
57:
6.
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
Como se
puede constatar la constitución garantiza la explotación de recursos
renovables, aquí se incluyen por ejemplo los recursos forestales, por lo mismo
la depredación maderera está garantizada por este artículo.
7.
La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre
planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos
no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos
reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y
ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades
competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de
la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Este inciso
garantiza la explotación minera y petrolífera en cualquier zona del territorio
ecuatoriano. Por un lado los políticos, y los burócratas dorados les dicen a
los pueblos que viven en zonas donde existen minas y yacimientos petroleros,
que, serán consultados a efectos conocer su opinión acerca de la explotación de
dichos recursos, pero al final, de una manera infame, dejan muy en claro que la
decisión la tienen, ellos, es decir los políticos y la burocracia dorada; es
decir, la consulta es una siniestra farsa, pues, aunque los pueblos se nieguen
a que los ambientes sean destruidos, al final la burocracia pública y los políticos
profesionales autorizarán dicha explotación y usarán todos los medios a su
alcance para imponer su interesada y totalitaria voluntad. Un triunfo enorme de
la burocracia dorada y una derrota catastrófica, más, de los pueblos.
8.
Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la
participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización
sustentable de la biodiversidad.
Este
numeral también garantiza la explotación de los recursos naturales. Se habla
del “desarrollo sustentable” y la participación de la sociedad en los supuestos
beneficios de dicha explotación pero, siempre administrados y controlados por
los políticos y los burócratas.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan
de los sistemas naturales afectados.
En
los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
Otro artículo que garantiza no solo la explotación de los recursos
naturales renovables y no renovables, sino, que incluso, reconoce el hecho
incuestionable de la contaminación de los ambientes nativos y la destrucción de
éstos, como resultado de la explotación de los recursos.
Art. 73.- EI
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales.
Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Este
artículo igualmente garantiza la explotación de los recursos naturales, y de
manera similar al artículo 72, reconoce la inevitable contaminación y
destrucción de los ambientes naturales; colocando como siempre a la burocracia
pública como administradora y controladora de la supuesta restauración de los
ecosistemas destruidos. Obviamente quienes redactaron este artículo, desconocen
que los ecosistemas nativos son imposibles de remediar a corto, mediano e
incluso largo plazo. Un ecosistema nativo es el resultado de cientos, miles, e
incluso de millones de años de convivencia natural; más todavía considerando
que la explotación de los recursos naturales puede implicar el final definitivo
de alguna especie en peligro de extinción.
Art. 74.- Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Un artículo más que garantiza la
explotación de los recursos naturales renovables o no renovables y
especialmente la preeminencia del Estado en este caso representado por los
políticos de turno en el poder y la burocracia dorada.
Art. 407.- Se
prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación
forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición
fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés
nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,
podrá convocar a consulta popular.
Bueno,
este artículo es el golpe final, algo así como el estacazo vil y cobarde,
falsamente misericordioso que recibe el toro de lidia luego de ser masacrado en
el coso donde se desarrolla la demencial y virulenta tauromaquia. Una suerte de
privilegio que se acreditan tanto el presidente de la República como los
políticos de la Asamblea Nacional; es decir, si por ahí había algún vacío
constitucional o una que otra contradicción, como ciertamente existen, al
final, los políticos y burócratas dorados se reservan la última palabra, como
debe ser en un Estado despótico que no
respeta a civiles o ciudadanos.
Como podrá
notarse, con los artículos mencionados, resulta evidente que la constitución
vigente, popularmente conocida como “de Montecristi”, es garantista de la
explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, por lo mismo
calificarla de “constitución ecologista”, como suelen hacerlo aquellos que la
defienden absolutistamente, es una soberana necedad.
Resulta
importante señalar que varias decisiones y acciones que el Gobierno de Rafael
Correa ha ejecutado en materia de explotación de recursos naturales como por
ejemplo la pesca de tiburones, la
minería a cielo abierto, y el caso específico de la explotación petrolífera en
el bloque ITT del parque Yasuní, están respaldados por la Constitución de Montecristi.
Las evidencias están ahí, sobre todo en los artículos 57, 72, 73, 74 y 407 de
la constitución vigente, la que enfatizo sigue siendo apoyada por varios
movimientos sociales y activistas ecológicos que se oponen irrestrictamente a
Correa. En otras palabras gracias a la constitución de los socialistas
bolivarianos, el Gobierno de Rafael Correa tiene las herramientas jurídicas que
permiten la explotación de los recursos naturales en cualquier lugar del Estado
Ecuatoriano; por lo mismo, tales actos son legales, aunque puedan resultar
inmorales considerando la contaminación y destrucción que las actividades
extractivas generan en los ambientes naturales.
Al mirar
las manifestaciones que se dieron el otro día dizque a favor del Yasuní, uno se
cuestiona, cómo, individuos que ayer apoyaban irrestrictamente una constitución
que como he demostrado es descaradamente extractivista, hoy, salen a las calles
a protestar contra Rafael Correa y su Gobierno dizque ecologista, cuando son
ellos precisamente los que con su voto y su apoyo permitieron que se apruebe
una normativa suprema que garantiza la explotación de los recursos naturales
ecuatorianos y coloca a la burocracia pública y a los políticos con poderes que
posiblemente cualquier dictadura africana envidiaría. Que conste que ni un solo
activista ecológico o político indigenista ha criticado o cuestionado la
Constitución de Montecristi, lo cual me lleva a concluir que, o esta gente ni
siquiera leyó el dichoso mamotreto, o que, estando a favor de la constitución
extractivista están en contra de todo lo que haga Correa, independientemente de
que en ocasiones sus actos sean constitucionales.
Pues sí,
los políticos ecuatorianos están una vez más enfrentados, oficialmente por los
intereses nacionales, pero, realmente, por sus intereses de grupo; los que
antes defendían los intereses de la Texaco, hoy nos dan lecciones de
ecologismo; los que antes criticaban a la Texaco hoy defienden la explotación
petrolífera en el Yasuní, además de la minería a cielo abierto; ciertamente
folclórico y típicamente ecuatoriano.
Solo
quisiera añadir lo siguiente; el artículo 74 de la constitución de Montecristi,
menciona que, “ las…comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que les permitan el buen vivir”; pero, surgen unas cuantas inquietudes,
desde que se aprobó la constitución del socialismo bolivariano: ¿cuántos
tagaeris, huaoranis y taromenanes han visto cambiar sus vidas para bien,
gracias a la constitución del socialismo del siglo XXI?; ¿cuántos miembros de
las tribus nativas, ora “domesticados”, ora ocultos y escondidos, perciben los generosos
ingresos que reciben los políticos profesionales o los burócratas dorados?
¡Cuántos! Ciertamente, ni uno solo.